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FechaTítuloResumen
22-feb-2022Giancola (Causa n° 7837)Un joven de diecisiete años había sido imputado por el delito de uso de documento público falsificado. La defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba y que se tuviera por cumplido el año de tratamiento tutelar previsto en el régimen penal juvenil, las pautas de conducta requeridas para las penas en suspenso y el plazo mínimo de suspensión de juicio a prueba establecido por el Código Penal. Además, ofreció en concepto de reparación económica la donación de comida a una asociación civil sin fines de lucro y aportó un informe socio ambiental en el que surgía que el joven se trabajaba en la panadería familiar y que contaba con un grupo familiar que lo apoyaba. Por su parte, la fiscalía se pronunció a favor del pedido de la defensa.
1-sep-2021Ruiz y otro (causa N° 21240)Dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, interceptaron a una persona en la calle, lo intimidaron y le solicitaron elementos de valor. Sin embargo, el transeúnte logró evadirlos. Luego de este hecho, la víctima recorrió las inmediaciones del lugar a fin de localizarlos. Una vez identificados, los retuvo y dio aviso a la policía. Por este motivo, los dos jóvenes fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Una vez procesados, se dio intervención al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Durante la audiencia del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal el damnificado manifestó su voluntad de realizar un acuerdo conciliatorio. Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su homologación. En ese sentido, indicó que no había existido un acuerdo de conciliación sino un escrito de la defensa. Además, determinó que no era posible arribar a una conciliación porque el imputado mayor de edad contaba con antecedentes penales. Finalmente, señaló que el delito atribuido a las personas imputadas era de acción pública y que la oposición del Ministerio Público Fiscal sobre este aspecto resultaba vinculante.
29-abr-2019BV (Causa Nº11564)Una joven llamó al 911 y alertó acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Allí, convinieron que la joven hiciera una redacción sobre las vivencias que había padecido a raíz de la investigación, con el objeto que se utilizara en actividades pedagógicas para concientizar y desalentar conductas similares. Luego, la defensa solicitó su homologación. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el conflicto se encontraba superado y que, por tal razón, no presentaba objeción alguna al acuerdo.
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
24-ago-2018SLA (causa Nº 15121)Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió, entre otras heridas, cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación), en el cual la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
4-jun-2018MJ (causa N° 36165)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. Durante la etapa de instrucción, la defensa planteó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (artículo 59, inciso 6° del Código Penal). El juzgado rechazó la presentación. Para decidir de esa manera, consideró que la ley procesal no regulaba en qué clase de delitos y bajo qué requisitos la extinción por reparación resultaba procedente. Además, omitió citar a la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
24-may-2018PML (causa N° 1475)Una persona libró tres cheques de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputada en los términos del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella. Allí, se pactó el pago del monto de los cheques rechazados. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. El juzgado suspendió la acción penal contra la imputada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que dicha norma no resultaba aplicable hasta tanto no se encontrara vigente el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley N° 27.063.
8-may-2018LEI (causa N° 77761)Dos jóvenes consumieron comidas y bebidas en un restaurante por el valor de $1500. Cuando se les entregó la cuenta, manifestaron que no poseían dinero. Uno de ellos, menor de edad, fue procesado por el delito de defraudación. Junto a su defensa, la fiscalía y el representante del comercio, el joven suscribió un acuerdo de conciliación. Allí, pactó el reintegro de la suma de dinero en concepto de reparación integral del daño causado. En esa línea, la defensa solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se dictase el sobreseimiento de su asistido, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código penal.